11/10/2011
La Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires aprobó la creación de un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y un nuevo régimen para regular la actividad. El proyecto, que deberá ser tratado en Diputados, determina que deberán inscribirse las administradoras de Consorcios que ejercen a título oneroso y será voluntaria para las personas físicas o jurídicas que los administren gratuitamente. En la normativa, se establece que “en todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término”. Además, se consigna que “los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta de presentes”. Al redactar el proyecto, los legisladores consideraron que la relación entre administradores y administrados es “una relación de consumo, encuadrada en lo estipulado por el Art. 1 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor”. “Las distorsiones son claras cuando existe ausencia en la regulación de las obligaciones de los administradores” coincidieron en destacar los senadores Jorge Asseff, Ricardo Zamperetti y Roberto Costa, autores del proyecto. Recordaron que la ley nacional de Propiedad Horizontal, de 1948, “no ha sido actualizada y muchos aspectos de la actividad de los administradores de Consorcios no están debidamente contemplados en ella”. “Es preciso regular la actividad de los Administradores de Consorcios en tanto y en cuanto es más frágil la posición de los consorcistas”, dijo el senador Roberto Costa.
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