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23/09/2011 

Fue a través de un fallo firmado este jueves. Dijo que la exigencia de haber obtenido esta cantidad de votos en las primarias, condición sine qua non para poder participar en los comicios del 23 de octubre, “no constituye una irrazonable reglamentación”.

Este jueves, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- dictó un fallo en el que resolvió que la exigencia de haber obtenido en los comicios primarios, como mínimo, un total de votos igual o superior al 1,5% de los válidamente emitidos, como condición sine qua non para que las agrupaciones políticas puedan participar en las elecciones generales, no constituye una irrazonable reglamentación.

Al confirmar la decisión del juez federal de primera instancia que había declarado que un partido no alcanzaba ese piso y se encontraba, por lo tanto, impedido de participar, el Tribunal destacó que -tal como ocurre con el umbral del 3% que el Código Electoral Nacional (artículos 160 y 161) establece para la intervenir en la asignación de cargos de diputados nacionales- el mínimo de votos requerido por el artículo 45 de la ley 26.571 sancionada a fines del año 2009 tiene como fundamento profundizar “la consolidación del sistema democrático” y “favorecer la legitimidad de los candidatos que representarán al pueblo en su conjunto”.

Por lo demás, la sentencia pone de manifiesto que el hecho de que la agrupación hubiese presuntamente superado el mínimo requerido por la ley de acuerdo con los datos provisionales, carece de toda relevancia si, como ocurre en el caso, tal circunstancia no se verifica también una vez concluido el escrutinio definitivo, que es el único que posee validez jurídica.

Los jueces destacan, además, que el partido tampoco demuestra haber planteado, en las oportunidades previstas a tal fin, la existencia de supuestos errores que invoca en la apelación.

La Cámara resalta, finalmente, que la pretensión de que se “equipare” el resultado obtenido al 1,5% requerido resulta notoriamente improcedente pues, al supeditar la posibilidad de participar a la obtención de ese mínimo de votos, la norma no deja margen para una interpretación diferente.


Fuente: 0223
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