Le correspondió a Marcelo Feliú, impulsor de las iniciativas y miembro del Frente para la Victoria-Partido Justicialista, fundamentar cada uno de los proyectos y sostener que se estaba ante una “sesión trascendente”.
Con la iniciativa votada se regulan las etapas necesarias para declarar la adopción de los niños, niñas y adolescentes, con el espíritu de cubrir el vacío legal existente e instituir en la Provincia una normativa que delimite y establezca el procedimiento de la adopción en todas sus facetas.
Justamente, el principio rector fijado en la norma de adopción y también en el proyecto que apuntala la protección integral de sus derechos, es el “interés superior del niño”, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño; en el artículo 19 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, y en la ley provincial 13.298.
En orden a la competencia, el procedimiento de la adopción lo deposita en el juez de familia donde el niño, niña o adolescente resida. Antes de la entrega de la guarda con fines de concretar una adopción, se deberá declarar lo que se denomina “estado de adoptabilidad”, establecido por el juez de familia competente o a instancia del Ministerio Público Pupilar o de los servicios locales de promoción y protección de derechos.
La iniciativa enuncia, entre los numerosos preceptos legales tenidos en cuenta, la etapa previa a la adopción; las medidas preliminares; las audiencias; informes; la acotación de los plazos, consecuencias de la incomparecencia; estado de adaptabilidad; protección; comunicación; contralor y periodicidad de las decisiones encaradas; el proceso de guarda con fines de adopción; revocatoria; rechazo; emplazamiento; entrega voluntaria.