"El incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre", sostuvo la Cámara integrada por los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via.
"Por ello, atento al carácter taxativo que, según se ha dicho, tienen las causales legales de privación del derecho al voto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo mediante Acta Nº 2 y aclarar -con el alcance fijado en el artículo 6º de la ley 19.108- que el incumplimiento del deber de votar en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto no constituye un impedimento para votar en los comicios generales del próximo 23 de octubre”, sostuvo la Cámara.
Se pronunció respecto de un planteo del abogado Ricardo Monner Sans para que se aclare la cuestión ante la disparidad de criterios en distintos distritos. Solicitó en ese sentido que el Tribunal aclare que “quien no ha votado el domingo 14 de agosto de 2011, tiene plena aptitud para hacerlo el 23 de octubre de2011”.
El Tribunal, autoridad superior en materia electoral, explicó que "ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, puede ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón".