12/07/2011
El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mar del Plata desestimó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba que establecía que Jorge Trujillo y Héctor Vargas, procesados en una causa en la que se investigan presuntos actos de corrupción que habrían sido cometidos durante la construcción de un complejo habitacional, debían realizar tareas comunitarias por el término de tres años para evitar someterse a un juicio oral y público.
A fines del año pasado, la Cámara II de Apelaciones y Garantías en lo Penal resolvió elevar a juicio oral una causa judicial que involucra a los dirigentes de la UOCRA local y del Instituto de la Vivienda, Jorge Trujillo y Héctor Vargas, respectivamente, por supuestos actos de corrupción vinculados a la construcción de un complejo habitacional.
Ante eso, la defensa de los imputados acordó con la Fiscal del caso una suspensión de juicio a prueba, una alternativa prevista en el Código Penal para evitar condenas de prisión. De esta manera, se les fijaba a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones a cambio de la extinción de la acción penal.
En este caso en particular, el modo alternativo de solución al conflicto penal era por el término de tres años y se imponían como únicas reglas de conducta que los acusados mantuvieran sus domicilios, se sometieran al control del Patronato de Liberados y realizaran tareas comunitarias.
Sin embargo, de acuerdo a lo informado este lunes por la Dra. María Adelina Martorella, representante legal de uno de los damnificados, “una resolución del Tribunal en lo Criminal Nº 4 no hizo lugar a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba por no haberse siquiera ofrecido una reparación económica del daño a las víctimas”.
“Si bien el particular damnificado no tiene injerencia en este tipo de trámites, consideramos que no se trataba de un acuerdo completo porque el Código Penal exige que exista un ofrecimiento de la reparación económica del daño -en la medida de lo posible- y eso se omitió. Por eso, en la audiencia que tuvimos el lunes pasado me opuse a esa concesión y el Tribunal desestimó la posibilidad”, explicó la letrada en declaraciones a 0223.com.ar.
En consecuencia, indicó, “ahora los imputados deberán resarcir económicamente a los damnificados o bien, esperar el debate oral y público”.
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Fuente: Luciana Acosta / 0223