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26/05/2011 
Declaran inconstitucional decreto que fijo paridad de $1,40 por dólar
 La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional el decreto que, durante la denominada “emergencia económica”, estableció que los contratos de “compraventa de moneda extranjera a término” se liquiden al tipo de cambio fijo de 1,40 pesos por dólar estadounidense.

El máximo tribunal, en su fallo, sostuvo que el decreto 992/02 dictado por el Poder Ejecutivo el 12 de junio de 2002 “desnaturaliza un tipo de contrato cuya finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación monetaria”.

La norma objetada por la Corte dispuso en su momento "la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, en todos los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002 donde al menos una de las partes sea una entidad financiera, manteniéndose la relación de cambio establecida para las operaciones incluidas en el mencionado decreto".

El mercado de futuros o a término es aquel en el que pactan contratos para realizar un intercambio determinado en algún momento del tiempo sobre mercancías, divisas y tipos de interés.

La decisión fue tomada ante la demanda promovida por la empresa Johnson & Johnson contra el Deutsche Bank para que al momento de la liquidación del contrato se respetara el tipo de cambio fijado de manera anticipada.

El fallo sostiene que el decreto presidencial “si bien fue dictada en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y posiciones en monedas extranjeras, privó al contratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito”.

La Corte dijo que el decreto “desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta que nuevos acontecimientos perturbadores pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo tiende a proteger los intereses generales de la sociedad, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”.

El máximo tribunal advirtió que esa normativa beneficiaba "a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del `alea (riesgo) por vía` contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad”.

En sus fundamentos, al justificar la instrumentación del decreto 992/02, el Poder Ejecutivo sostuvo que la medida se inscribía dentro del marco de la "emergencia económica" y "en orden a lograr el reordenamiento del sistema financiero y bancario" tomado a través del decreto 214/02 en el que dispuso, "entre otras medidas, la conversión a pesos de todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero".

El decreto que dio forma a la denominada pesificación de los depósitos contemplaba que cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera pasaban a tener una conversión de 1,40 pesos por unidad.

Esta decreto, el 214/02, fue el que tomó como sustento el Poder Ejecutivo para disponer el 992/02, que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema.


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