En el artículo 1 del decreto se establece que el papel de las boletas "deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15 por ciento; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco".
En tanto, la tipografía "será de color negro o blanco" para garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos, aunque también "puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco".
También se establece que "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta" y "no podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua".